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Creative Commons y amigos, escapando al derecho de autor tradicional

Creative Commons, dominio público y Copyleft. Nos sumergimos en las entrañas de las licencias que garantizan modelos de autoría más responsables y acordes con los tiempos.

creative commons

A todos los que contamos con algo de vida «pre-Internet» nos cuesta a veces aceptar según qué cosas. Siempre que existe alguna disrupción o proceso que amenaza el orden establecido, al que tiene la sartén por el mango le cuesta mucho soltarla. Lo hemos visto desde prácticamente el comienzo de Internet con legislaciones restrictivas y hechas a medida para proteger los intereses de grandes industrias audiovisuales.

Afortunadamente, no hay forma de entender la cultura en Internet sin el ‘mashup’, la mezcla, el reciclaje. Y frente al autor clásico, conservador, celoso de su obra, nos encaminamos a un modelo de autor deseoso de enseñar al mundo lo que hace, de difundirlo por todos los medios posibles y hasta encantado de que a sus creaciones se le de nuevos usos.

Las licencias de derechos de autor alternativas, como Creative Commons o el Copyleft son las que nos permiten gestionar jurídicamente estas nuevas formas de editar y compartir conocimiento y arte.

Pero, ¿y de dónde vienen los derechos de autor entendidos como propiedad?

Historia de los derechos de autor en un minuto

Aunque a día de hoy los derechos de autor nos parecen algo tan normal, este concepto fue completamente ajeno a la raza humana hasta 1710. En dicho año, un reglamento, conocido como Estatuto de la Reina Ana, implementa en Reino Unido una duración de 14 años para la protección de los derechos de autor de un libro.

Una vez abierta la Caja de Pandora, tal número de años parecía insuficiente, se iban aumentando o prorrogando mientras el autor aún viviera. Finalmente se estableció un amplio consenso internacional de 50 años tras la muerte del autor (Convención de Berna). El problema es que esa cifra es un mínimo y cada país puede reforzarlo. Fue sonada la ampliación de Estados Unidos a 70 años en 1998, dentro de la apodada como ley de protección de Mickey Mouse. En España también la pusimos a 70 años en 1987, lo que pasa que en nuestro caso, fue para bajarla desde los 80 preexistentes.

Hay que tener en cuenta que los artistas pueden elegir el tipo de licencia. La trampa a esto es que antes no había la misma sensibilidad acerca de este derecho y sus restricciones y las obras tienen copyright por defecto. Pero las formas de comunicación han avanzado tanto que los modelos viejos están más que obsoletos.

Por ejemplo, imaginemos una obra de 1986 en España. Échale que el autor la hizo con 30 años y muere con 80, nos ponemos en 2036. Le sumamos 80 más porque es de un año anterior a la aprobación de la citada ley…

La obra no sería liberada hasta 2116. 😱

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El derecho de autor clásico, una troleada de campeonato.

 

Derechos de autor, no todo es restricción

No pretendo ser exhaustivo en esto, hay mucha información al respecto, comenzando por Wikipedia y también un vasto espacio para confusiones y limbos legales, pero es importante saber de dónde viene todo.

Asímismo, a la hora de abordar el derecho de autor hay que entender que es un derecho que engloba varios de diversa índole, sirvan estos 3 para hacernos una idea:

  • Derecho patrimonial: los que que facilitan de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasando a formar parte del dominio público.
  • Derecho de reproducción: permite al autor impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho moral: son aquellos ligados al autor, irrenunciables y que nunca se extinguen.

Mientras que en torno al derecho moral no hay controversia alguna, el derecho patrimonial y el de reproducción son más polémicos y será a este tipo de derechos a los que más comúnmente nos refiramos a la hora de hablar de derechos de autor como algo restrictivo.

 

Alternativas al Copyright y sus diferencias

Aunque el Copyright fue prácticamente lo único que conocíamos hace años, sobre todo con la llegada de Internet nuevos modelos se han dado a conocer, permitiendo más flexibilidad a los creadores de todo tipo de contenido. Seguro que has escuchado términos como dominio público, copyleft o creative commons y te ha quedado la idea de que las obras asociadas a esos términos pueden usarse con más o menos libertad. Bueno, no es tan sencillo, vamos a profundizar un poco y ver qué diferencias existen.

 

El dominio público

El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de restricciones de derechos de autor porque éstos han expirado. También se incluyen conceptos intelectuales que quedan excluidos de la protección de autoría, como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos.

Como ya se ha dicho, la mayoría de países del mundo establecen un mínimo de 50 años de protección del derecho de autor a partir de su muerte. Después de esos 50, 70 o 100 años, dependiendo del país, esa obra pasa a ser de dominio público, de modo que cualquiera le puede dar el uso que estime oportuno, incluido obtener un lucro, pero respetando los derechos morales del autor. Básicamente esto se reduce a que no uses una obra ajena pretendiendo hacer creer que es tuya.

 

Copyleft

Será a finales de los 70 en el seno de la industria informática cuando se comienza a tantear la idea del software libre. El pilar principal lo puso el programador Richard Stallman que accedió a proporcionar un software que estaba desarrollando a una empresa. Como lo hizo bajo dominio público, la empresa tuvo libertad para modificar su software, pero cuando Stallman quiso acceder a esas modificaciones, la empresa se negó.

Descontento tanto con esta jugarreta como con las leyes del copyright existentes, decidió crear su propia licencia de derechos de autor, la Licencia Pública General de GNU (GPL), famosa entre los aficionados a la informática. Esta licencia lo que buscaba es que una empresa no se lucrase del esfuerzo colaborativo de los usuarios aprovechándose de algo abierto y convirtiéndolo en algo cerrado.

Así se inventa el Copyleft que proponía una libertad para modificar y redistribuir el software pero, a diferencia del dominio público habitual, obliga a que las obras derivadas sean distribuidas ofreciendo esas mismas libertades de copia y modificación, ad infinitum. Esta licencia se popularizaría en el seno del software libre y se extendería a cualquier terreno regido por el derecho de autor.

 

Creative Commons

Creative Commons (CC) es una organización surgida en Estados Unidos en el año 2001 que aporta una serie de instrumentos jurídicos para compartir creatividad y conocimiento de un modo gratuito.

Lo que proporciona son unos modelos de licencia que permiten al autor escapar de la rigidez del habitual «todos los derechos reservados» que imponen las entidades de gestión, hacia la idea «algunos derechos reservados». Este «algunos» implica que no para todas las obras o autores funcionan los mismos derechos y aquí se abre un abanico de licencias basadas en 3 parámetros:

  • El uso que se le vaya a dar (comercial o no).
  • Cómo se vaya a distribuir (con alteraciones o no).
  • Qué licencia tendrá la obra final

En el esquema de debajo podemos ver gráficamente la combinación de licencias Creative Commons de más restrictiva a menos restrictiva. Estos son los significados de las leyendas, que conllevan diferentes obligaciones a la hora de tratar la obra.

BY indica que debe haber reconocimiento expreso de autoría, el nombre del autor, un enlace, etc.

NC significa que es para uso «no comercial». Esto nos permite usarlo para el ámbito privado, dentro de una ONG, etc.

ND, o «no derivatives» exige que se respete la obra tal cual a la hora de distribuirla. Es decir no podrías introducir esa canción en un podcast o no podrías poner un texto sobre esa imagen.

SA, o «share-alike» significa que tienes que compartir el resultado de lo que hagas con esa obra, con la misma licencia con la que te la has encontrado. No Creative Commons en general, sino el mismo tipo de licencia CC concreta.

 

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En el esquema podemos ver como una de las licencias Creative Commons equivaldría al Copyleft. Sin duda, el modelo Copyleft fue la gran inspiración para la creación posterior de CC. Por ello, es lógico que una de estas licencias obligue a reconocer la autoría y a compartir de igual forma, tal como la filosofía Copyleft propone.

Creative Commons Zero

Dentro de Creative Commons encontramos una licencia extrema que propone una libertad total. Es algo que antes parecía impensable pero hoy en día cada vez se ve más. Esta licencia supone un gran acto de generosidad del autor, puesto que crea un trabajo que pone gratuitamente a disposición del público para cualquier uso y sin requerir a cambio ni una simple mención.

Hemos de tener en cuenta que tú puedes tomar una obra, usarla en un trabajo tuyo y lucrarte con ella. Resulta un concepto que choca frontalmente no sólo con los postulados de la industria de contenidos, sino con la idea que solemos tener sobre la comercialización de las obras de creación artística. En la práctica, esta licencia se asemejaría al dominio público tradicional con la diferencia de que cuando obra pasa a dominio público es porque el creador lleva mucho tiempo muerto y aquí es el autor el que decide liberar la obra de este modo en el momento de su creación.

Un gran ejemplo es la web fotográfica Unsplash, gran alternativa a las tradicionales páginas de pago de fotografías de stock que hace unos años apareció revolucionando este panorama. Para que la gente lo entienda, ellos llaman coloquialmente a la licencia CC Zero «do-whatever-you-want», o sea, que hagas lo que quieras con sus fotos.

licencia unsplash creative commons zero

Así explican Creative Commons Zero desde Unsplash

 

Una de las cosas que hace que Creative Commons funcione tan bien es que han creado simplificaciones de las licencias que cualquiera puede entender y enlazar desde su sitio web. Éste es por ejemplo el enlace a la licencia que usa Reydefine.com. Como verás, se trata de una licencia que permite usar mis contenidos siempre que se reconozca mi autoría, no sea con ánimo de lucro y el resultado sea compartido con igual licencia. Personalmente es lo que me parece más justo en este caso.

Pero es sólo mi punto de vista y esa es la clave de que exista este abanico de licencias, con alternativas para todos los gustos y necesidades. Si creas contenido, como blogger, fotógrafo, músico, programador, etc. te interesa tener claro cuál de estas licencias se ajusta mejor a tus creaciones.

No nos olvidemos de que si Creative Commons funciona es porque hay autores dispuestos a dejarte utilizar el fruto de su esfuerzo. Así que no seas un parásito de los contenidos y si utilizas lo que hacen otros, aporta tú también contenido bajo estas licencias.

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